martes, 3 de diciembre de 2013

Resumen Informe Técnico Accidente Learjet 25 N345MC ... Jenny Rivera

Se acaba de publicar el Informe Técnico de la Comisión Investigadora de DGAC, sobre el accidente de la cantante Jenny Rivera. Únicamente se informan las causas probables, pues no se cuenta con indicios suficientes para realizar un Dictamen Final.    Este resumen revela situaciones criticas y sumamente preocupantes que suceden a diario en la industria aérea mexicana.    




Aquí el texto:






La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente de la SCT, da a conocer un resumen del Informe Técnico de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes de Aviación, sobre el accidente de la aeronave en el que perdieron la vida los pilotos Miguel Pérez Soto y Alessandro Torres Álvarez y los pasajeros Arturo Rivera Ruiz, Jenny Dolores Rivera Saavedra, Mario Macías Pacheco, Jacob Yebale Aguilar y Jorge Armando Sanchez Vázquez.



La aeronave marca Learjet 25, fabricada en 1969, matrícula norteamericana N345MC, propiedad de la empresa Starwood Management LLC, con domicilio en Las Vegas Nevada, EUA, internada al país a través del permiso de fecha 5 de noviembre de 2012, se accidentó en el rancho “El Tejocote”, Municipio de Iturbide, Nuevo León, México, el día 9 de diciembre del año 2012.

Las investigaciones realizadas por la Comisión integrada por personal Técnico Aeronáutico de la DGAC, del Colegio de Pilotos Aviadores de México, del Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, y personal de la National Transportation Safety Board de los EUA (NTSB) arrojaron los siguientes resultados:


·El descontrol súbito y brusco de la aeronave con cambios de altitud y velocidad indican el inicio de una pérdida de control durante la fase de ascenso. Esto se apreció en las imágenes de la pantalla Radar en los últimos 2:50 minutos de vuelo de la aeronave, lo que pudo haber sido provocado por una falla en el estabilizador horizontal que ocasiono de manera súbita un “cabeceo” por inicio de barrena (desplome) y provoco una caída vertical sin control. Además, en ningún momento la tripulación reportó a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo una declaratoria de falla o emergencia.
·No existía ninguna condición meteorológica adversa que pudiera haber contribuido al accidente y la aeronave no se incendió ni explotó en vuelo según se constató con los hallazgos en el lugar del accidente.
·La información técnica disponible no permitió determinar el estado de aeronavegabilidad del equipo.

·Se trata de una aeronave con 43 años de antigüedad.A partir de las investigaciones de campo se observó que el operador de la aeronave no permitía que se realizaran anotaciones en las bitácoras de las fallas que detectaban los tripulantes como era que la aeronave volaba desalineada y vibraba al alcanzar la velocidad de crucero.

·Aunque la aeronave contaba con registrador de datos de vuelo no se pudo rescatar información y en los restos de la misma no se encontró grabadora de voz. 

·El piloto al mando Miguel Pérez contaba con 78 años de edad y piloteaba una aeronave con peso máximo de despegue de 6 mil 800 kilogramos. La reglamentación establece que al cumplir los 65 años ningún piloto podrá actuar como piloto al mando de aeronaves con peso máximo de despegue superior a 5 mil 700 kilogramos. La licencia DGAC de Piloto Comercial Número 200112880 se expidió el 29 de enero de 2012 contraviniendo lo establecido en el artículo 42 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, ya que debía estar limitada a la actuación como copiloto y en aeronaves menores a 5 mil 700 kilogramos de peso máximo de despegue. 

·Asimismo el piloto Alessandro Torres de 21 años de edad, con licencia FAA Número 3607542 no contaba con capacidad que lo autorizara a volar en este equipo fuera de los Estados Unidos de América.

·El operador de la aeronave N345MC omitió la vigilancia de la normatividad nacional e internacional.


La Comisión destaca que dado el alto grado de destrucción de la aeronave no fue posible determinar de manera indubitable la causa determinante del accidente. 

El accidente fue producto de una secuencia de hechos que incluyen entre otros que se trató de una aeronave con más de 43 años de antigüedad operada por pilotos en los extremos de la curva de la vida, uno de 78 y otro de 21 años de edad, donde no se cumplió la normatividad por parte del operador de la aeronave, aunado a que la autoridad no se ajustó a los procedimientos en la expedición de la licencia. 

El informe final se integrará al proceso que lleva a cabo la Procuraduría General de la República, se dio vista a la SFP para la determinación de responsabilidades de carácter administrativo y la versión publica del informe final de la Comisión está disponible en la página de la SCT a través de la siguiente dirección http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/transparencia-alianza-para-el-gobierno-abierto/informes-de-dictamenes/

jueves, 28 de noviembre de 2013

Teoria de la Causa en los Contratos



Como sabemos, para la existencia de un contrato son requeridos por la ley dos elementos esenciales: el Consentimiento, y el Objeto. 

Consentimiento, entendido como un mutuo acuerdo de voluntades libres, de los co-contratantes que tiene por objeto la producción de derechos y obligaciones. Debe estar declarada y manifestada. 

Es principio fundamental de todo negocio jurídico, y como tal es la máxima ley que rige los contratos. -Autonomía de la Voluntad- cada persona se obliga, en los términos que ella misma desea. Por lo tanto, las personas son libres de celebrar (o no) contratos.
Todo negocio jurídico supone una voluntad tendiente a la consecución de un fin lícito, tutelado por el derecho y así es como nace la causa como el motivo generador del contrato.

El objeto, por su parte es el otro requisito esencial del contrato. En lato sensu lo comprendemos como la conducta reciproca que los sujetos realizan y, la cosa (bien) o materia -objeto- de la obligación.

El Código Napoleónico de 1804 contiene "la Causa" definiéndole como un requisito de validez de un convenio, y si esta era falsa, ilícita o no existía, la obligación no podría tener efectos.
En el siguiente apartado hablare de la Causa, en las distintas Teorías.

Teoría Clásica
En Roma ya existía un concepto de la Causa, como un elemento generador del contrato. Posteriormente, el Derecho Canónico incorpora esta figura, que influye en la redacción del Código Napoleónico.
La Causa, como tal, es aquello esencial que determina al contratante a obligarse; es el objetivo directo e inmediato que hace al sujeto contraer la obligación. Es la "Causa Final", intrínseco y constituye la obligación.

La Causa Impulsiva, es el motivo que induce a cada uno de los sujetos a llevar a cabo el contrato. Es variable, extrínseca y exterior; por otra parte no debemos confundir la Causa con el Objeto pues, son distintos.
La Causa es por qué sucede la obligación, y el Objeto la cosa o conducta misma prestada por los sujetos. En otras palabras, es la promesa o hecho esperado de la otra parte.
Al mencionar esta posible confusión, debemos de hablar de una Tesis que critica esta teoría:


La Teoría Anticausalista

Esta teoría, parte de la premisa: "la causa se confunde con el objeto y con el consentimiento".
Por ejemplo, dice Ernst que en los contratos a titulo oneroso la causa se confunde con el objeto y, en los unilaterales se confunde con el objeto material. Demogue dice que la teoría Causal no es sino, una manera de considerar al objeto.

Baudry-Lacantinerie et Barde también la consideran como el objeto y el consentimiento.

Planiol y Ripert son más claros. Tomando como ejemplo un contrato sinalagmático, dicen que si la cosa vendida no existe, la obligación del sujeto que vende es nula ya que no existe objeto. Para el que compra, también es nula por falta de causa, ya que la obligación del vendedor funge como Causa y, no ha nacido.  Esto dada la naturaleza reciproca del contrato sinalagmático: cada una de las partes se obliga en consideración a la ventaja de la obligación que la otra persona deberá procurarle, y por tanto este es el enlace de dependencia mutua y distinta a la causalidad. De ambas se requiere para su nacimiento, ninguna nació primero con lo que se desecha la relación de causalidad.

En segundo plano, una causa ilícita será inexistente; v.gr: una persona que "contrata" un asesino para matar a alguien. La promesa de pago no es nula por virtud del-dinero- objeto indirecto, si no por que el objeto directo es ilícito.

Teoría de Capitant

Toda persona, que consiente una obligación para con otra persona determina el fin que se propone alcanzar por medio de esta. Obligarse sin tener un fin determinado, no tendría razón de ser y seria un acto propio de un loco. Nadie se obliga nada mas porque si.
El fin es parte integral de la manifestación de la voluntad, máxima creadora de la obligación. Por su parte, el deudor no se sujetaría a la obligación sin tener certeza de que recibirá el resultado que se propone que obtendrá. Todo acto de voluntad esta compuesto por el consentimiento (el prometer u obligarse) y, la consideración de lo que se busca obtener mediante esta promesa mutua.
Para caso practico, el fin es la causa de la obligación y, esta a su vez no es sino, un medio para alcanzar un fin. 

Teoría de Bonnecase

Identifica la noción de “causa” como el motivo de la teoría clásica. Dice que la voluntad no puede ser separada de los móviles o movimientos de toda especie a los que obedece. Es también, un aspecto propio de la voluntad que asimismo, esta dotado de un efecto propio.
Es el fin concreto que los sujetos co-contratantes se esfuerzan por alcanzar, también como un objetivo concreto y mediato susceptible de ser diferente n los actos jurídicos.
Lo denomina: “Móvil determinante”
El error y la falsa causa estarán unidos por lo que versa sobre el motivo determinante del contrato, y en los contratos a titulo oneroso, se anularan esos actos porque encima de las prestaciones predeterminadas, se contempla a ese móvil como inmoral o ilícito y por tanto, no puede existir jurídicamente.

Teoría de Duguit

La declaración de la voluntad, <que es el acto> esta determinada por un motivo y este,  como determinante que es debe tener consecuencias sobre los efectos y el valor de la declaración.
La palabra causa suscita muchas confusiones como ya hemos mencionado, pero es preciso decir que el fin o el motivo determinante, de la declaración de voluntad (no de la obligación en si misma) soporta y da esencia al acto jurídica que se busca.

Código Civil de 1928 (Codigo Civil para el Distrito Federal)

El proyecto de nuestro código es anticausalista. Como condiciones de validez,  hizo falta incluir la causa como un elemento esencial o especial en la formación del consentimiento, y por tanto del contrato.  Este adopta la teoría del fin o motivo determinante de la voluntad; puesto que establece que para que un contrato sea invalidado especifica que el objeto o fin, sean lícitos.

lunes, 29 de julio de 2013

GUEST Airways Fleet



Douglas DC-4
XA-GUO
Douglas C-54A-DC
c/n 10393
1946-1947

XA-GUP
Douglas C-54A-DC
c/n 10397
1948-1950
leased
XA-GUP
Douglas C-54B-DC
c/n 10498
1950-1951

XA-GUT
Douglas C-54A-DC
c/n 10394
1948-1952

XA-GUU
Douglas C-54A-DC
c/n 10390
1947-1948
w/o 22.9.48
XA-HAC
Douglas C-54B-DO
c/n 27234
1948-1948

XA-HEG
Douglas C-54A-DC
c/n 10324
1948-1956
w/o 15.11.56 Puerto Somoza,Nicaragua
XA-HEN
Douglas C-54A-DO
c/n 3110
1948-1952

XA-HER
Douglas C-54B-DC
c/n 10518
1948-1949

XA-HIZ
Douglas C-54B-DC
c/n 10511
1950-1956

XA-HOA
Douglas C-54B-DO
c/n 27243
1948-1951

XA-MAA
Douglas C-54B-DO
c/n 27249
1956-1960


Douglas DC-6
XA-MUB
Douglas DC-6
c/n 43129
1959-1964
XA-MUK
Douglas DC-6
c/n 43121
1959-1964
XA-MUM
Douglas DC-6
c/n 43134
1959-1964


Lockheed Constellation
XA-GOQ
Lockheed L-749-79-22
c/n 2503
1948-1948
XA-LIO
Lockheed L-749A
c/n 2572
1955-1962
XA-LIP
Lockheed L-749A
c/n 2573
1955-1962
XA-NAC
Lockheed L-1049G-03-124
c/n 4672
1959-1961
XA-NAD
Lockheed L-1049G-03-124
c/n 4677
1959-1961
CA-NAF
Lockheed L-1049G-03-124
c/n 4678
1959-1962

 


Douglas DC-8
XA-NUS
Douglas DC-8 51
c/n 6425
     1963-1964    
Aeronaves de Mexico“Acapulco” w/o  24.12.66


DeHavilland Comet 4
XA-NAS
DeHavilland Comet 4C
c/n 6425
     1960-1962     
leased from Mexicana
XA-NAT
DeHavilland Comet 4C
c/n 6443
1960-1962
leased from Mexicana