Como sabemos, para la existencia de
un contrato son requeridos por la ley dos elementos esenciales: el
Consentimiento, y el Objeto.
Consentimiento,
entendido como un mutuo acuerdo de voluntades libres, de los co-contratantes
que tiene por objeto la producción de derechos y obligaciones. Debe estar
declarada y manifestada.
Es principio
fundamental de todo negocio jurídico, y como tal es la máxima ley que rige los
contratos. -Autonomía de la Voluntad- cada persona se obliga, en los términos
que ella misma desea. Por lo tanto, las personas son libres de celebrar (o no)
contratos.
Todo negocio jurídico
supone una voluntad tendiente a la consecución de un fin lícito, tutelado por
el derecho y así es como nace la causa como el motivo generador del contrato.
El objeto, por su
parte es el otro requisito esencial del contrato. En lato sensu lo comprendemos
como la conducta reciproca que los sujetos realizan y, la cosa (bien) o materia
-objeto- de la obligación.
El Código Napoleónico
de 1804 contiene "la Causa" definiéndole como un requisito de validez
de un convenio, y si esta era falsa, ilícita o no existía, la obligación no podría
tener efectos.
En el siguiente
apartado hablare de la Causa, en las distintas Teorías.
Teoría Clásica
En Roma ya existía un
concepto de la Causa, como un elemento generador del contrato. Posteriormente,
el Derecho Canónico incorpora esta figura, que influye en la redacción del Código
Napoleónico.
La Causa, como tal,
es aquello esencial que determina al contratante a obligarse; es el objetivo
directo e inmediato que hace al sujeto contraer la obligación. Es la
"Causa Final", intrínseco y constituye la obligación.
La Causa Impulsiva,
es el motivo que induce a cada uno de los sujetos a llevar a cabo el contrato.
Es variable, extrínseca y exterior; por otra parte no debemos confundir la
Causa con el Objeto pues, son distintos.
La Causa es por qué
sucede la obligación, y el Objeto la cosa o conducta misma prestada por los
sujetos. En otras palabras, es la promesa o hecho esperado de la otra parte.
Al mencionar esta
posible confusión, debemos de hablar de una Tesis que critica esta teoría:
La Teoría Anticausalista
Esta teoría, parte de
la premisa: "la causa se confunde con el objeto y con el
consentimiento".
Por ejemplo, dice
Ernst que en los contratos a titulo oneroso la causa se confunde con el objeto
y, en los unilaterales se confunde con el objeto material. Demogue dice que la teoría
Causal no es sino, una manera de considerar al objeto.
Baudry-Lacantinerie
et Barde también la consideran como el objeto y el consentimiento.
Planiol y Ripert son más
claros. Tomando como ejemplo un contrato sinalagmático, dicen que si la cosa
vendida no existe, la obligación del sujeto que vende es nula ya que no existe
objeto. Para el que compra, también es nula por falta de causa, ya que la obligación
del vendedor funge como Causa y, no ha nacido.
Esto dada la naturaleza reciproca del contrato sinalagmático: cada una
de las partes se obliga en consideración a la ventaja de la obligación que la
otra persona deberá procurarle, y por tanto este es el enlace de dependencia
mutua y distinta a la causalidad. De ambas se requiere para su nacimiento,
ninguna nació primero con lo que se desecha la relación de causalidad.
En segundo plano, una
causa ilícita será inexistente; v.gr: una persona que "contrata" un
asesino para matar a alguien. La promesa de pago no es nula por virtud del-dinero-
objeto indirecto, si no por que el objeto directo es ilícito.
Teoría de Capitant
Toda persona, que
consiente una obligación para con otra persona determina el fin que se propone
alcanzar por medio de esta. Obligarse sin tener un fin determinado, no tendría
razón de ser y seria un acto propio de un loco. Nadie se obliga nada mas porque
si.
El fin es parte
integral de la manifestación de la voluntad, máxima creadora de la obligación.
Por su parte, el deudor no se sujetaría a la obligación sin tener certeza de
que recibirá el resultado que se propone que obtendrá. Todo acto de voluntad
esta compuesto por el consentimiento (el prometer u obligarse) y, la
consideración de lo que se busca obtener mediante esta promesa mutua.
Para caso practico,
el fin es la causa de la obligación y, esta a su vez no es sino, un medio para
alcanzar un fin.
Teoría de Bonnecase
Identifica la noción
de “causa” como el motivo de la teoría clásica. Dice que la voluntad no puede
ser separada de los móviles o movimientos de toda especie a los que obedece. Es
también, un aspecto propio de la voluntad que asimismo, esta dotado de un efecto
propio.
Es el fin concreto
que los sujetos co-contratantes se esfuerzan por alcanzar, también como un
objetivo concreto y mediato susceptible de ser diferente n los actos jurídicos.
Lo denomina: “Móvil determinante”
El error y la falsa
causa estarán unidos por lo que versa sobre el motivo determinante del
contrato, y en los contratos a titulo oneroso, se anularan esos actos porque
encima de las prestaciones predeterminadas, se contempla a ese móvil como
inmoral o ilícito y por tanto, no puede existir jurídicamente.
Teoría de Duguit
La declaración de la
voluntad, <que es el acto> esta determinada por un motivo y este, como determinante que es debe tener
consecuencias sobre los efectos y el valor de la declaración.
La palabra causa
suscita muchas confusiones como ya hemos mencionado, pero es preciso decir que
el fin o el motivo determinante, de la declaración de voluntad (no de la
obligación en si misma) soporta y da esencia al acto jurídica que se busca.
Código Civil de 1928 (Codigo Civil para el Distrito Federal)
El proyecto de
nuestro código es anticausalista. Como condiciones de validez, hizo falta incluir la causa como un elemento
esencial o especial en la formación del consentimiento, y por tanto del
contrato. Este adopta la teoría del fin
o motivo determinante de la voluntad; puesto que establece que para que un
contrato sea invalidado especifica que el objeto o fin,
sean lícitos.