La Ley General de Sociedades
Mercantiles contempla estas figuras en los artículos 132 & 198, dentro
del Derecho de Preferencia que asiste a los Accionistas de las S.A.
Sin embargo, no los obliga a respetar
dichos acuerdos; únicamente se limita al pago de daños y perjuicios en caso de controversia
judicial, y no se cuenta con la posibilidad de demandar la nulidad de dichas
transmisiones de acciones.
Con la introducción de la
Ley del Mercado de Valores y las S.A.P.I.
se contempla la posibilidad de obligar directamente a los accionistas a cumplir
con dichos acuerdos de Drag/Tag Along
puesto que es una excepción al principio de libre circulación de acciones
contemplado por las regulaciones aplicables a las S.A.
Además, las S.A.P.I.
(previo acuerdo del consejo de administración) podrán adquirir las acciones
representativas de su propio capital social; a diferencia de las S.A. que lo tienen terminantemente
prohibido (Art. 132 LGSM).
Estos derechos también
pueden ser aplicables a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.) y a la Sociedad Anónima Bursátil
(S.A.B.).
¿Que son estos derechos?
·
Drag Along (Derecho de Arrastre).- confiere a determinados accionistas mayoritarios
el derecho a que, en caso de que la
Sociedad o determinado accionista reciba una oferta de un tercero, dicha
persona adquiera una parte o la totalidad (típicamente la totalidad) de su
participación accionaria en una sociedad promovida, y que obliguen al resto de
los accionistas minoritarios a vender, en los mismos términos y circunstancias,
el mismo número de sus acciones. (Protege al accionista mayoritario)
·
Tag Along (Derecho de Adhesión).- confiere a los accionistas minoritarios en una
sociedad, el derecho para obligar al adquiriente a incluirlos en la oferta, en
los mismos términos y condiciones que los demás accionista(s) mayoritario(s)
que desean vender. Dicho acto permite al
socio y/o accionista minoritario poder unirse a la transacción bajo las mismas
condiciones que el accionista mayoritario que vende. (Protege al accionista
minoritario)
En concreto: Son mecanismos de protección contractual entre accionistas, que contribuyen a consolidar el poder de decisión y control de una Sociedad, con el fin de hacer eficaz la consecución de determinados proyectos y por tanto del propio objeto social de la empresa.Otra ventaja de estas estipulaciones de protección es, que la Administración se desarrolla de una forma más eficiente puesto que los intereses de los socios se encuentran alineados, y al existir una participación equitativa en el proceso de toma de decisiones estas se realizan más rápido.
Fundamento Legal
La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé para las S.A.:
Artículo 132. Los accionistas tendrán
derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las
que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá
ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del
capital social.
Artículo 198. Sin perjuicio de lo que
dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas
podrán convenir entre ellos:
- I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
- a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
- b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
- c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
- d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
- e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
- II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta Ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
- III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
- IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
- V. Otros de naturaleza análoga.
La Ley del Mercado de Valores contempla para las S.AP.I.:
Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades
anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a:
…..
VI. Convenir entre ellos:
….
- b) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
- 1. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones.
- 2. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones.
- 3. Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable.
- 4. Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable.
- c) Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos.
- d) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- e) Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.
- Los convenios a que se refiere esta fracción no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.