El pasado viernes 1° de Octubre el titular del Ejecutivo Federal presento ante la Cámara de Diputados, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.
La Contra Reforma
Plantea que la participación de privados en el sector se sujetará a la planeación, control y regulación a cargo de la CFE.
El esquema de Despacho Eléctrico queda relegado a las determinaciones de CFE.
- La Reforma facultará a la CFE y a PEMEX establecer sus propias tarifas al eliminar los órganos rectores (CRE & CNH). Esto permite a la CFE hacer uso discrecional del cobro y de sus tarifas; y en específico determinar las tarifas de Transmisión y Distribución (porteo).
- Desaparecen los Certificados de Energías Limpias (CEL)
- Todos los permisos de generación otorgados, pendientes de resolver y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado quedan cancelados.
- La cancelación de los permisos implica también la revisión de los permisos de Autoabastecimiento.
- Esta contra reforma infringe distintos Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales
- La generación, transformación, distribución y abastecimiento de electricidad correspondería exclusivamente al Gobierno. Se suprimen potencialmente estas actividades a los Particulares, que requerirán de una "concesión" (sic).
- La CFE establecerá sus propios mecanismos de compra de energía y capacidad bajo un nuevo sistema especial, distinto al actual modelo basado en la Eficiencia, Transparencia, Costos Bajos y bajo impacto al medio ambiente.
Reformas a la Constitución
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.