lunes, 4 de octubre de 2021

Contra-Reforma Constitucional en Materia Energética


 El pasado viernes 1° de Octubre el titular del Ejecutivo Federal presento ante la Cámara de Diputados, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.

 
Central Carboeléctrica Carbón II 




 
     Esto sucede en el contexto de una serie de políticas absurdas & retrogradas en la materia que son flagrantemente Inconstitucionales e Inconvencionales, y que dio inicio el 29 de Abril del 2020 cuando se publico oficialmente el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad , continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Unas semanas después (15 de Mayo del 2020) se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN. Ambas disposiciones discriminaban y excluían expresamente la incorporación de Energías Renovables generadas a partir de Centrales Eléctricas Eólicas y/o Fotovoltaicas, cuestión plenamente antijuridica.


Al dejarse insubsistentes los anteriores actos por la vía de la tutela jurisdiccional (Juicio de Amparo) el Gobierno Federal impulsó, y publicó una Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica el 9 de Marzo del 2021, misma que resulto inaplicable y fue invalidada también por la vía jurisdiccional.


La Contra Reforma



Esta Iniciativa presidencial básicamente consiste en una Contra Reforma Constitucional, que propone una regresión al viejo esquema autoritario y ultra proteccionista con la clara pretensión de convertir a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en un ente superpoderoso con múltiples atribuciones, funciones y competencias. 

En los anteriores intentos de la administración publica se pretendió dotar de preferencia al despacho de la generación y suministro de CFE, a pesar de ser mas costosa y contaminante, vulnerando atrozmente a lo que establece la Constitución y los Tratados Internacionales.     En especifico por razones de protección a la salud, al medio ambiente y principios de competencia económica. 

Iniciativa Presentada


Dentro de las propuestas mas radicales se establece la desaparición de las empresas productivas del estado, así como la de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como órganos reguladores. También la función que ejerce el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como órgano controlador y regulador de la red eléctrica regresaría a la CFE por lo que también este órgano desaparecería.
 
Se vuelve a considerar esta área <“la Electricidad”>(sic) como “Estratégica” por lo que la participación de privados quedaría relegada. CFE seria la encargada de ejecutar la Transición Energética, controlar la red, y comprar directamente potencia a privados. Se impone un limite artificial de 54% de generación mínima por CFE y solo del 46% restante puede participar la generación de centrales privadas.

  • Plantea que la participación de privados en el sector se sujetará a la planeación, control y regulación a cargo de la CFE.

  • El esquema de Despacho Eléctrico queda relegado a las determinaciones de CFE.

  • La Reforma facultará a la CFE y a PEMEX  establecer sus propias tarifas al eliminar los  órganos rectores (CRE & CNH). Esto permite a la CFE hacer uso discrecional del cobro y de sus tarifas; y en específico determinar las tarifas de Transmisión y Distribución (porteo).
  • Desaparecen los Certificados de Energías Limpias (CEL)
  • Todos los permisos de generación otorgados, pendientes de resolver y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado quedan cancelados.
  • La cancelación de los permisos implica también la revisión de los permisos de Autoabastecimiento.
  • Esta contra reforma infringe distintos Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales 
  • La generación, transformación, distribución y abastecimiento de electricidad correspondería exclusivamente al Gobierno. Se suprimen potencialmente estas actividades a los Particulares, que requerirán de una "concesión" (sic).
  • La CFE establecerá sus propios mecanismos de compra de energía y capacidad bajo un nuevo sistema especial, distinto al actual modelo basado en la Eficiencia, Transparencia, Costos Bajos y bajo impacto al medio ambiente. 


Entre otras, también se imponen prohibiciones a la explotación de Litio y su control absoluto por la autoridad federal, así como el de cualquier otro mineral o recurso necesario para la Transición Energética.


Reformas a la Constitución 


Para la aprobación de esta Contra-Reforma, conforme al procedimiento señalado por el Articulo 135 de la Constitución General se requiere del voto por mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión, es decir, 2/3 partes de los individuos presentes: 334* en la Cámara de Diputados y 86* en la Cámara de Senadores. (*estos números asumen una asistencia total a la sesión respectiva por parte de los legisladores)  


Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 

    
En caso de ser aprobada esta iniciativa por el Congreso de la Unión (ambas Cámaras), la Contra Reforma deberá ser aprobada por la mayoría  de los Congresos Estatales ( con al menos 17 votos a favor, de los 32 Congresos Estatales). Al día de hoy el partido oficialista domina 18 de estas Legislaturas.
        

Medios de Defensa


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en distintos criterios jurisprudenciales que una reforma constitucional únicamente puede ser susceptible de revisión jurisdiccional cuando se encuentren violaciones de procedimiento en su aprobación. 

En caso de su aprobación legislativa, no será posible interponer en su contra medio alguno de tutela jurisdiccional ni control constitucional. <ni Juicio de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, ni  Controversia Constitucional>          
   
Desafortunadamente en este supuesto las únicas instancias a las cuales se podría recurrir serian a los procedimientos Internacionales.

Las contrapartes (otros Estados) en los diversos Tratados suscritos por el  Estado Mexicano tanto comerciales, de protección de inversiones, como de protección al medio ambiente, podrían iniciar procedimientos arbitrales y en especifico, presentar demandas formales contra el Gobierno Mexicano. 






          
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